Sentencia nº 00062 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Enero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia93-002699-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N62.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas cuarenta ycinco minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José por BRUNILDA PORRAS VILLEGAS, casada, digitadora, vecina de San José contra EL ESTADO representado por el licenciado G.L.R.C., casado, abogado, vecino de San José.-

Todos son mayores de edad.-

R E S U L T A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene al accionado al pago de una pensión de hacienda en los términos de la ley 148 de 23 de agosto de 1943 y sus reformas desde tres meses antes de la solicitud ante el Ministerio de Trabajo y ambas costas del juicio.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso la excepción de falta de derecho.Pide se declare sin lugar la demanda y secondene al actor al pago de ambas costas del juicio.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las dieciséis horas del primero de octubre de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Se declara sin lugar la demanda interpuesta por BRUNILDA PORRAS VILLEGAS contra EL ESTADO representado por su procurador G.L.R.C.Se acoge la excepción de falta de derecho.Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Si esta sentencia no es apelada consúltese al Tribunal Superior de Trabajo.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de esefallo en apelación interpuesta por la parte actora.-

    R.J. Superior BLANCO MATAMOROS Y,

    C ON S I D E R A N D O :

    I.-

    Se acoge la relación de hechos probados del fallo en examen por tener buen fundamento en las pruebas aportadas a los autos.

    II.-

    El a quo declaró sin lugar la demanda por estimar que la accionante no demostró reunir, dentro del plazo previsto por el...

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