Sentencia nº 00063 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Enero de 1997
Ponente | Rosa E. Blanco Matamoros |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 95-001205-0213-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Notificando:________________________________________________
Fue entregada a:____________________________________________
A las _________horas del ____________________ se hace saber:
N63.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas cincuentaminutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de Desamparados por D.Q.B., casado, psicólogo, vecino de Desamparados contra JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL representado por su apoderado general judicial el licenciado H.G.A., casado, abogado, vecino de San José. Todos son mayores de edad.-
R E S U L T A N D O :
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Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se declare en sentencia su derecho a ser pensionado dentro del régimen de pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional , que se tome en cuenta para otorgarle el beneficio jubilatorio todo el tiempo servido en la función pública; se le conceda pensión ordinaria; se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios causados y ambas costas del juicio.-
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La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit y solicita se declare sin lugar la demanda con ambas costas a cargo del actor.-
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El Juzgado, en sentencia de las catorce horas del seis de agosto de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Razones expuestas, normas de aplicación, artículos 492 y concordantes del Código de Trabajo, se resuelve: se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda de D.Q.B. contra JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL representada por su Apoderado General Judicial, L.. H. APODERADO GENERAL JUDICIAL licenciado H.G.A.. Se declara con lugar las excepciones de falta de derecho y las comprendidas en la acepcióngenérica de sine actione agit, opuestas por la representación demandada. Se condena al actor a pagar ambas costas del juicio , estimándose las personales en la suma prudencial de treinta mil colones. Si esta sentencia no fuere impugnada, elévese en consulta ante el Superior. NOTIFIQUESE.- "(SIC)
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Conoce este Tribunal de esefallo en apelación interpuesta por la parte actora .-
R.J. Superior BLANCO MATAMOROS Y,
C O N S I D E R A N D O :
I.-
Se acoge la relación de hechos probados del fallo en...
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