Sentencia nº 00066 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Enero de 1997
Ponente | Jorge Luis Solano Herrera |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 92-001385-0214-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Notificando:________________________________________________
Fue entregada a:____________________________________________
A las _________horas del ____________________ sehace saber:
N66.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincominutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.-
Ordinario seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de San José por H.B.C., casada, vecina de San José contra EL ESTADO representado por el licenciado R.B.F., soltero, abogado, vecino de San José. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado MARIO ALBERTO BLANCO VADO, casado, abogado, vecino de San José. Todos son mayores de edad.-
R E S U L T A N D O :
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Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a la parte accionada al pago de la totalidad de aumentos anuales que le corresponden desde los tres meses anteriores a la presentación del reclamo administrativo y hacia el futuro sin necesidad de nueva gestión al efecto y ambas costas del juicio.-
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La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, prescripción y falta de derecho.pide se declare sin lugar la demanda y se condene al actor alpago de ambas costas de la acción.-
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El Juzgado, en sentencia de las ocho horas del catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Razones expuestas, normas citadas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo fallo: Se acoge la demanda incoada por H.B. C. contra ESTADO representado por el licenciado R.B. FALLAS se condena a la primera a reconocer a la actora por el tiempo servido cinco anualidades a partir de los tres meses anteriores al reclamo administrativo, sea desde el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos y hacia el futuro sin necesidad de nueva gestión. Los cálculos se haránen la etapa de ejecuciónde sentencia.Las excepciones de falta de derecho y prescripción se rechazan por improcedentes.Se condena en costas al actor fijándose los honorarios en la suma prudencial de treinta mil colones exactos. Si estasentencia no fuere apelada consúltese con el superior.NOTIFIQUESE.-"
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Conoce este Tribunal de esefallo en consulta.
R.J. Superior SOLANO HERRERA Y,
C O N S I D E R A N D O:
I.-
Que acoge este Tribunal Superior, la lista de hechos probados y no demostrados que...
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