Sentencia nº 00068 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Enero de 1997

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia95-000055-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N 0068. TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.-

Circuito Segundo Judicial de San José, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Examinados los autos:

R. elJ. Superior SOLANOHERRERA; y,

C O N S I D E R A N D O:

UNICO: De acuerdo con el artículo 154 del Código Municipal, el trabajador que de un ente de estos, fuere despedido, puede dentro de ocho días hábilesapelar de la decisión del Ejecutivo, para ante el Correspondiente Tribunal de Trabajo, con las formalidades de una demanda, la cual se tiene como tal, para todos los efectos legales, y debe ser remitida por el Ejecutivo a la autoridad judicial respectiva dentro de tercer día. En el presente caso, el despido que se operó con respecto al actor, al serle comunicada la denegación de su permiso, en el mes de mayo, fue apelado por Este dentro del término de ocho días hábiles citados, y como tal informa la presente demanda en el presente asunto. Entre las peticiones en ella contenidas, como se aprecia de la documental de folio 12 frente, incluye la reinstalación en su puesto con el pleno goce de sus derechos, extremo que viene a formar parte de la acción. Noobstante que al formalizar la acción ante el juzgado de Trabajo, el actor omitió incluir dentro de la petitoria tal extremo, ello de hecho como se indicó supra forma parte de la misma, por disposición del artículo 154...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR