Sentencia nº 00072 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Enero de 1997

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia91-000675-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N72.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José, por E.S.H., mayor, soltera, B. en Biología, vecina de San Francisco de Dos Ríos, contra EL ESTADO representado por el LICENCIADO G.L.R.C., mayor, abogado y vecino de San José. Figura como representante de la parte actora el LICENCIADO MARCO W.Q.B., mayor, casado, economista y vecino de San José.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que en sentencia se condene al accionado al pago de los extremos de vacaciones, aguinaldo proporcional, gastos de representación, gastos de cancillería y ambas costas de la acción.-

2

La parte actora contestó negativamente la accióny opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción.-

3

El Juzgado en sentencia de las ocho horas cuarenta minutos del nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, resolvió: Razones expuestas, normas de aplicación, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se resuelve: la suscrita J. se declara incompetente por razón de la materia para conocer de las demandas de pago de gastos de representación y gastos de cancillería pagados del propio peculio de la actora, en el decir de esta última. Remítase la interesada a la vía civil, para ventilar esas pretensiones. Se declara sin lugar la presente demanda de ELIZABETH SEGURA HERNANDEZ contra EL ESTADO representado por su PROCURADOR LIC. G.L.R.C. por encontrarse prescrita la acción de la actora, y en conexidad, por haberse declarado con lugar la excepción de prescripción opuesta. Se declara con lugar la excepción de falta de derecho. De no haberse acogido la excepción de prescripción, la demanda se hubiera declarado con lugar, y tendría derecho la accionante a que se le pagaran los siguientes extremos: preaviso cuarenta y un mil trescientos cincuenta colones; cesantía doscientos seis mil setecientos cincuenta colones; vacaciones cuatro mil ciento treinta y cuatro colones noventa y nueve céntimos y aguinaldo proporcional diecisiete mil novecientos dieciocho colones treinta y tres céntimos. Se condena a la actor a pagar ambas costas del juicio, estimándose las personales en el veinte por ciento del total de la absolutoria. Si esta sentencia no fuere impugnada, elévese en consulta ante el Superior.NOTIFIQUESE.

4

Conoce este Tribunal de ese fallo en apelacióninterpuesta por la parte actora.-

Redacta el J. Superior SOLANO HERRERA.-

CONSIDERANDO

I- Por responder al mérito de los autos, se aprueba la...

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