Sentencia nº 00074 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Enero de 1997

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia95-000035-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N74.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Examinados los autos.

R. elJ.S.S.H.,

C O N S I D E R A N D O :

I- Lo pretendido por el actor en su carácter personal y en representación de la tendencia CAMBIO, participante en las elecciones del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro del Sindicato de Educadores Costarricenses,es que por carecer a la fecha el citado gremio de representantes debidamente inscritos, como consecuencia de una apelación por él presentada impugnando esas elecciones, acogida por el Ministerio de Trabajo, se le nombre un curador, para ejercer todas las funciones administrativas del Sindicato, custodiar todos los bienes del mismo, disponga gastos para la curatela de los fondos depositados en favor del mismo en el Banco Nacional de Costa Rica, y Banco Banex, giros mensuales remitidos por el Ministerio de Hacienda, y o eventualmente se ordene las medidas pertinentes que a criterio del juzgador resultaren procedentes, para restablecer al Sindicato el pleno ejercicio de sus funciones.

II- Este Tribunal no puede declinar la competencia en el conocimiento de losconflictos individuales o colectivos que surjan entre losmismos trabajadores, derivados de la aplicación del Código de Trabajo y leyes conexas. Sin embargo no puede ignorar la existencia de instancias administrativas, que obligan a los trabajadores en cuestión a acudir necesariamente ante ellos en procura de la satisfacción de sus intereses. Concretamente el Código de Trabajo, reserva al Ministerio de Trabajo, Oficina de Sindicatos llevar a cabo la más estricta vigilancia sobre las organizaciones sociales,sean sindicatos con el exclusivo propósito de que estas funcionen ajustadas a las prescripciones de ley(artículo 337 del Código de Trabajo). A...

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