Sentencia nº 00075 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Enero de 1997

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia93-002466-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N75.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a lascatorce horas cincuenta minutos delveintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Riesgo seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por J.F.M., mayor, casado, peón agrícola, vecino de Limón, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS representado por el LICENCIADO P.J.S.M. y contra STANDARD FRUIT COMPANY representada por el LICENCIADO EDUARDO ALVARADO SALAZAR, ambos son mayores, casados, abogados y vecinos de San José. Figura como representante de la parte actora la LICENCIADA PATRICIA RAMOS CON, mayor, soltera, abogada y vecina de San José.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que en sentencia se ordene un examen médico correspondiente, se declare con lugar la demanda, que los accionados en forma solidaria paguen las rentas vencidas y futuras por el daño sufrido, y ambas costas de la acción, además pide los beneficios que hablan los incisos a, b, ch y d del artículo 218 del Código de Trabajoy que se califique este riesgo deconformidad con el artículo 223 inciso ch del mismo código.-

2

El instituto demandado contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit, pide además que se declare sin lugar la demanda.-

3

La compañía demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción, pide que se declare sin lugar la demanda y que se condene al actor al pago de las costas.-

4

El Juzgado en sentencia de las nueve horas del dos de octubre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: De conformidad con lo expuesto y artículos 304 y 492 y siguientes del Código de Trabajo se acoge la defensa de falta de Derecho. Se rechaza la defensa de Falta de Legitimación...

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