Sentencia nº 00076 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Enero de 1997

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia92-001095-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N 0076.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por M.H.P.O., mayor, agente vendedor, vecino de San José, de nacionalidad chilena, cédula de residencia N 425-81.831-1156 contra JORDOMEX S.A., representado por su presidente J.Y.R. quien a su vez otorgó poder especial Judicial a los licenciados A.H.R. y J.C.M.V. ambos; mayores, casados, abogados y vecinos de San José. Actuó como apoderado de la parte actora, el licenciado MIGUELANGEL ALFARO MUÑOZ.-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    EL actor solicita que en sentencia se condene a la demandada al pago de las comisiones adeudadas según el monto indicado en su escrito de demanda bajo hecho N 7; así mismo el pago de: las diferencias no pagadas; los montos rebajados de la Caja Costarricense de Seguro Social; impuesto sobre la renta, vacaciones, aguinaldo proporcional a la relación laboral, cesantía, preaviso y ambas costas de la acción.-

  2. -

    La demandada contestó en forma negativa la acción en los términos consignados en escrito de folios 11 y 12 e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y la genérica de sine actione agit, solicitando se condene al actor al pago de las costas del Juicio.-

  3. -

    El a-quo, en sentencia de las ocho horas treinta minutos del seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Razones dadas, y normas citadas, fallo: Se declara con lugar la demanda que establece M.A.P.O., contra J.S.A. representada por sus apoderados especiales judiciales Licenciados A.H.R. y J.C.M.V. debiendo en consecuencia esta última pagar al actor lo siguiente: Ochenta y cinco mil ochenta y dos colones, por rebajo de cuota obrera, veinte días de cesantía, quince días de preaviso, seis días de vacaciones y seis dozavos de aguinaldo, así como un mil dos dólares con sesenta y un centavos y cuatrocientos setenta y tres dólares con noventa y cinco centavos por comisiones adeudadas. Los extremos correspondientes, serán liquidados en la fase de ejecución del fallo. Todo debe reducirse a colones, al tipo de cambio al momento en que deba hacerse la conversión. Las defensas opuestas de prescripción, falta de legitimación activa, y la genérica de sine actione agit, se rechazan así como la de falta de derecho la que se acoge solamente en cuanto al pago de lo rebajado por impuesto sobre la renta. Se resuelve con las costas del proceso a cargo de la accionada, fijándose los honorarios de abogado en el 20% del total de la condenatoria".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de esefallo en apelación interpuesta por ambas partes.-

    Redacta el JuezSuperior...

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