Sentencia nº 00078 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Enero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia95-001074-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

N 0078.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las quince horas cinco minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.-

RIESGO LABORAL seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de esta Ciudad por V.B.M.A., mayor, soltero, trabajador agrícola, pasaporte Dominicano N 0123281, vecino de San José, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su Apoderado General Judicial, licenciado G.M.R., mayor, casado, abogado, vecino de San José. Figuró como Apoderado Especial judicial de la parte actora, el licenciado J.B.C.C., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., concédula 6-103-235.-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    Solicita el actor en su escrito de demanda y basándose en los hechos que expone, se condene al demandado a: pagarle las verdaderas incapacidades temporal y parcial permanente; intereses al tipo legal conforme al artículo 1163 del Código Civil en relación con el Código de Trabajo; se le obligue al demandado a calcular y pagar concretamente los intereses así declarados sin necesidad de nueva gestión, pagarle las incapacidades temporal y parcial permanente y las costas directamente en sus oficinas centrales y ambas costas del proceso.-

  2. -

    El representante del ente accionado contestó negativamente la acción. Interpuso las defensas de pago y falta de derecho, solicitando que se rechace la demanda.-

  3. -

    El A-quo, en sentencia de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de mil novecientos noventa y seis, resolvió de la siguiente manera: "Razones expuestas, Leyes citadas, artículos 235 a 238, 265 y siguientes y concordantes del Código de Trabajo, FALLO: Se acoge parcialmente la demanda incoada por V.B.M.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su apoderado general judicial, Licenciado G.M.R., debiéndole pagar el demandado al actor, lo correspondiente a cinco días adicionales por incapacidad temporal, que ascienden a la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS COLONES CON DIEZ CENTIMOS, más intereses al tipo legal, desde la fecha de presentación de la demanda - diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco- y hasta su efectivo pago. Se rechaza la demanda en cuanto persigue el pago de la incapacidad permanente, sin perjuicio de que el actor retire la renta que por incapacidad permanente le fue fijada en sede administrativa. Se acogen las excepciones de pago y falta de derecho, opuestas por el apoderado del demandado en lo denegado...

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