Sentencia nº 00089 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997
Ponente | Rolando Vega Robert |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 90-000784-0215-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de riesgo del trabajo |
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-
RIESGO LABORAL seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José por GRACE DAVILA MORA, mayor, casada, cédula de identidad N 6-097-359, vecina de San José, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su Apoderado General Judicial, licenciado P.J.S.M., mayor, casado, abogado, cédula de identidad N 6-072-713. F. como Apoderada Especial Judicial de la parte actora, la licenciada PATRICIA RAMOS CON, soltera, abogada, cédula de identidad N 1-842-296, vecina de SanJosé.-
R E S U L T A N D O:
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Solicita la actora en su escrito de demanda y basándose en los hechos que expone, se condene al demandado a: pagarle las verdaderas incapacidades permanente y temporal; viáticos e intereses sobre las sumas dejadas de percibir y ambas costas del proceso.-
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El representante del ente accionado contestó negativamente la acción. Interpuso las defensas de pago y falta de derecho solicitando se rechace la demanda.-
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El A-quo, en sentencia de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y seis, resolvió de la siguiente manera: "De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 235 a 238, 265 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se declara parcialmente con lugar la demanda establecida por GRACE DAVILA MORA contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. Se obliga a dicha institución a pagarle a la reclamante por incapacidad temporal once mil trescientos noventa y seis colones con sesenta seis céntimos que corresponde a la diferencia insoluta entre lo concedido administrativamente a la actora y lo que se le ha fijado en el presente asunto por ese concepto. En relación al reclamo por incapacidad menor permanente también pretendida por dicha parte, el mismo se declara con lugar y se obliga al ente asegurador a pagarle a la actora por ese concepto una renta anual durante cinco años en suma de ocho mil doscientos cinco colones con sesenta céntimos en mensualidades adelantadas de seiscientos otrenta (sic) y tres colones con ochenta céntimos, a partir del cuatro de mayo de mil novecientos noventa. Asimismo se conceden interese sobre las sumas adeudadas los cuales se calcularán desde el cuatro de mayo del mil novecientos noventa a la fecha de su efectivo pago. A ese efecto se tomarán en cuenta las mismas tasas que haya establecido...
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