Sentencia nº 00090 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997

PonenteSonia Rodríguez Rodríguez
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia92-000702-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

Alas _________horas del ____________________ se hace saber:

0090. TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cinco minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por S.E. M.H., mayor, soltera, vecina de Escazú contra Guachimercado Sociedad Anónima representada por el señor M.S.L., mayor, casado, ingeniero eléctrico, vecino de Escazú. F. como apoderado especial judicial de la actora el Licenciado C.M.V.L. y apoderada especial judicial de la demandada la Licenciada A.C.A.Z., mayor, divorciada, abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO

1.-

Solicita la gestionante se condene a la demandada al pago de vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía, salarios caídos y las costas de la acción.-

2.-

La demandada contestó en los términos consignados en escrito de folios 39 a 41 frente y vuelto y opuso las excepciones de falta de derecho, pago parcial y prescripción.-

3.-

El a-quo en sentencia de las diez horas del siete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas legales aducidas y artículo 492 del Código de Trabajo, fallo: La demanda establecida por S.E.M.H. contra GUACHIMERCADO S.A., representada por MARIO SALAS LEAL y MERCEDES M.A., se declara sin lugar en cuanto a los extremos de indemnización sustitutiva de preaviso de despido, auxilio de cesantía y los salarios caídos que se reclamaron como daños y perjuicios. Con lugar la demanda respecto de los extremos de vacaciones y aguinaldo y se obliga a la accionada a pagarle el equivalente en dinero a tres días de vacaciones proporcionales y a once dozavos de aguinaldo y cuyos importes se liquidarán en la etapa de ejecución de fallo una vez que se logre determinar con precisión el componente salarial de un colón por cada mil colones que se marcaba en la caja registradora de la reclamante. De igual manera se acoge la pretensión del pago de intereses, los cuales se calcularán únicamente tomando en cuenta los extremos que aquí se conceden; se fijan en las mismas tasas de interés que tiene dispuestas el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo y corren desde la fecha del despido y hasta la de su efectivo pago. En todo lo demás se declara sin lugar la acción. La...

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