Sentencia nº 00094 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-000752-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N94.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.-Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas veinticinco minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José por R.P.B., soltero, pensionado, vecino de Escazú contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL representada por el licenciado G.G., divorciado, abogado, vecino de Heredia. Todos son mayores de edad.-

R E S U LT A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a la accionada al pago de una pensión por invalidez.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y sine actione agit.Pide se declare sin lugar la demanda y se resuelva el asunto sin especial condenatoria en costas.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las diez horas del cinco de agosto de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así:

    Razones expuestas, leyes citadas y artículos 485 y siguientes del Código de Trabajo, fallo: Se acoge la demanda establecida por R.P.B. contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL debiendo la accionada reconocerle al reclamante una pensiónde invalidez a partir de la fecha de su solicitud o bien desde el momento en que deje de laborar si a la fecha lo estuviere haciendo. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit, opuestas por el apoderado de la accionada.Son las costas a cargo de la institución demandada, fijándose los honorarios de abogado en la suma prudencial de cincuenta mil colones.Firme este fallo la parte actora debe presentarse a la oficina respectiva de la demandada quedando dicha entidad en la obligación de efectuarleel cálculo y suministro de la pensión que aquí se otorga. De dichos cálculos enviará copia para agregar a los autos.Si esta sentencia no fuereapelada, consúltese con el superior. N..-

  4. -

    Conoce esteTribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada.-

    Redacta el J. Superior VEGA ROBERT Y,

    C O N S I D ER A N D O :

    I.-

    Que se prohija la relación de hechos probados que contiene la sentencia consultada por encontrarse conforme al mérito de las probanzas incorporadas al proceso.

    II.-

    Que conoce este Tribunal del...

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