Sentencia nº 00096 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia92-001373-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N96.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA .- Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete .-

Riesgo seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de esta ciudad por D.V.F., soltero, agricultor, de este domicilio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS , representado por el Licenciado G.M.R., casado, abogado, de este domicilio.-

Ambos son mayores de edad.-

RESULTANDO

1

Manifiesta el actor que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, solicita se le paguen las verdaderas incapacidades temporal y menor permanente, intereses y ambas costas del juicio .-

2

El representante de la parte demandada contestó negativamente la acción y opuso la defensa de pago y falta de derecho.- Pide se declare sin lugar la demanda .-

3

El Juzgador, en sentencia de las diez horas del quince de marzo de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así:" Razones expuestas, Leyes citadas, artículos 235 a 238, 265 y siguientes y concordantes del Código de Trabajo FALLO: Se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por D.V.F. contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS , representado por su apoderado general judicial, licenciado G.M.R., debiéndole pagar el demandado al actor, una renta anual de trece mil trescientos sesenta y seis colones con ocho céntimos, durante cinco años, en mensualidades adelantadas de mil ciento trece colones con ochenta y cuatro céntimos, a partir del ceso de la incapacidad temporal hasta completar el valor global de las rentas en la suma de sesenta y seis mil ochocientos treinta colones con cuarenta céntimos. Por incapacidad temporal, deberá el demandado cancelar la suma de doscientos ocho mil ochenta colones.Sobre los montos adeudados deberá el demandado reconocer intereses desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su efectivo pago de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil. Se acogen las excepciones de pago y falta de derecho, opuestas por el apoderado del demandado en cuanto se denegó la demanda y se rechazan en cuanto se estimó. Son las costas a cargo del demandado, fijándose las personales ( los honorarios de abogado ), en el quince por ciento del monto de la mejora obtenida por el actor en esta vía. Si esta sentencia no...

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