Sentencia nº 00099 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997

PonenteSonia Rodríguez Rodríguez
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia94-001260-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fue entregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N99.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cincuentaminutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de San José por J.A.G.J., casado, vecino de San José contra EL ESTADO representado por el licenciado J.J.S.C., casado, abogado, vecino de San Isidro de Coronado. Todos son mayores de edad.-

R E S U L T A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a la accionada al pago de una pensión de hacienda en los términos de la ley 148 de veintitrés de agosto de mil novecientos cuarenta y tres y sus reformas y ambas costas del juicio.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso la excepción de falta de derecho. Pide se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas del juicio.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las ocho horas del día veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto, y citas de derecho y jurisprudenciales aducidas, se acoge la excepción de falta de derecho y en consecuenciase declara sin lugar en todos sus extremosla presente demanda ordinaria laboral de pensión de hacienda, incoada por J.A.G.J. contra el ESTADO representado por P.A.J.J.S.C.. Se declara el presente asunto sin especial pronunciamiento, tanto en costas procesales como personales. De no ser recurrida esta sentencia, consúltese la misma con el superior. NOTIFIQUESE.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de esefallo en apelación interpuesta por la parte actora.-

    R.J.S.R.R. Y ,

    CO N S I D E R A N D O:

    I.-

    Se prohijan los pronunciamientos de hechos probados y no probados, que contiene la sentencia recurrida, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso.

    II.-

    Conoce este Tribunal Superior en apelación de la sentencia, que declara sin lugar la demanda tendiente a la obtención de una pensión del Régimen de Hacienda, sustentada fundamentalmente en lo dispuesto, por la Ley Nº 7013 del dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, que reformó el artículo 14 de la Ley de Pensiones de Hacienda, Nº 148 del veintitrés de agosto de mil novecientos cuarenta y tres y...

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