Sentencia nº 00100 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997

PonenteSonia Rodríguez Rodríguez
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia93-000436-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N100.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Riesgo, seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José por JOSELITO UREÑA VEGA, soltero, cobrador, vecino de Desamparados contra EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS representado por el licenciado G.M.R., casado, abogado, vecino de San José y contra OCECOR SOCIEDAD ANONIMA representada por su apoderado especial judicial el licenciado A.S.R., casado, abogado, vecino de San José. Todos son mayores de edad.-

R E S U L T A N D O

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a los accionados al pago de una indemnización de una renta mensual por incapacidad parcial permanente, pago de daños y perjuicios y ambas costas de la acción.-

  2. -

    La sociedad demandada contestó de forma negativa la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit, falta de interés, la de caducidad y prescripción, la de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de legitimación ad procesum activa y pasiva. Pide se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de la acción.-

  3. -

    El Instituto codemandado contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Pide se declare sin lugar la demanda y se condene a la sociedad demandada al pago de ambas costas.-

  4. -

    El Juzgado, en sentencia de las diez horas veinte minutos del diez de setiembre de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así:"Lo expuesto, artículos 235 a 238, 265, 304, 494, 601 del Código de Trabajo, 879 del Código Civil, la presente demanda de JOSELITO UREÑA VEGA contra EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS representado por el Lic. G.M.R. y contra OCECOR S.A representado por J.L.R.R. se rechaza en todos sus extremos, para los cuales se admiten las defensas de falta de derecho, falta de legitimación ad-causam pasiva y sine actione agit en cuanto las contiene opuestas por las accionadas.Las de falta de interés, caducidad, falta de legitimación ad procesum y prescripción se deniegan lo mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR