Sentencia nº 00101 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997
Ponente | Victor Manuel Ardón Acosta |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 91-000586-0215-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
N 0101.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las nueve horas del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-
Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por F.G.V., mayor, casado, I. de Auditoría 2, vecino de San José, cédula de identidad N 1-575-738 y M.P.S., mayor, casado, I. de Auditoría 2, vecino de San José, cédula de identidad N 6-126-802 contra el ESTADO, representado por el licenciado L.F.M.S., mayor, divorciado, abogado, en su condición deProcurador de Relaciones de Servicio.-
RE S U L T A N D O:
-
-
Los actores solicitan que en sentencia se condene al demandado a pagarles el veinte por ciento sobre el salario base por concepto de Dedicación Exclusiva, acordado por la Corte Plena en sesión celebrada el dos de julio de mil novecientos noventa, el cual deberá hacerse efectivo desde el mes de julio de mil novecientos noventa; y el pago de ambas costas del juicio.-
-
-
El demandado contestó en forma negativa la acción en los términos consignados en escrito de folios 97 y 98 e interpuso las excepciones de falta de derecho , la genérica de sine actione agit y la de prescripción.-
-
-
El a-quo, en sentencia de las quince horas del catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas legales aducidas y artículo 492 del Código de Trabajo, fallo: La demanda establecida por F.G.V. y M.P.S. contra EL ESTADO representado por el licenciado L.F.M.S. se declara SIN LUGAR EN TODAS SUS PRETENSIONES. La defensa de falta de derecho y la genérica de sine actione agit que la comprende se declaran con lugar. La genérica de sine actione agit en cuanto comprensiva de las de falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de interés, se rechazan. También se declara sin lugar la excepción de prescripción, todas opuestas por el personero del ente demandado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas".-
-
-
Conoce este Tribunal de esefallo en consulta.-
Redacta el JuezSuperior A.A.; y,
CO N S I D E R A N D O:
I.-
Se prohija la relación de hechos demostrados que contiene el fallo bajo examen por ser fiel reflejo de los elementos probatorios llegados al proceso.
II.-
Que este Tribunal no tiene objeción alguna que hacer a la sentencia consultada, que deniega las pretensiones de los accionantes, pues la misma se encuentra ajustada a la normativa legal al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba