Sentencia nº 00105 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997

PonenteSonia Rodríguez Rodríguez
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-000515-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N105.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las nueve horas veinte minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo por L.A.S., mayor, casado, peón, vecino de San José, contra LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, representado por el LICENCIADO G.G.H., mayor, divorciado, abogado, vecino de Heredia. Figura como representante de la parte actora la LICENCIADA CLARA I.V.R., mayor, soltera, abogada y vecina de Guápiles.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que en sentencia se declare que la Caja Costarricense del Seguro Social otorgue una pensión por invalidez a partir de la solicitud administrativa, rebajando únicamente los períodos laborales en el lapso desde que fue solicitada hasta su efectivo pago, además debe pagar intereses legales sobre los montos atrasados, los honorarios de abogado no pagados oportunamente y ambas costas de la acción.-

2

La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit, además pide que se declare sin lugar la demanda sin condenatoria en costas.-

3

El Juzgado en sentencia de las dieciséis horas del doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: Se declara sin lugar la demanda de L.A.S. contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, representada por su Apoderado General Judicial, G.G.H.. Se acoge la excepción genérica de sine actione agit comprensiva de la de falta de derecho. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Si esta sentencia no es apelada, C. ante el...

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