Sentencia nº 00106 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia94-000061-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

N 0106.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las nueve horas veinticinco minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-

RIESGO LABORAL seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de San José por JUAN TORRES MONESTEL, mayor, soltero, cédula de identidad N2-202-763, vecino de Golfito, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su Apoderado General Judicial, licenciado G.M.R., mayor, casado, abogado, vecino de San José. Figuró como Apoderado Especial judicial de la parte actora, el licenciado MARIO ALBERTO BLANCO VADO, mayor, casado,abogado, vecino de S.J., cédula 2-341-169.-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    Solicita el actor en su escrito de demanda y basándose en los hechos que expone, se condene al demandado a: pagarle las verdaderas incapacidades temporal y parcial permanente; pago de viáticos; intereses y ambas costas del proceso.-

  2. -

    El representante del ente accionado contestó negativamente la acción. Interpuso las defensas de pago y la de falta de derecho,solicitando que serechace la demanda.-

  3. -

    El A-quo, en sentencia de las trece horas del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y seis, resolvió de la siguiente manera: "Razones expuestas, leyes citadas, artículos 235 a 238, 265 y siguientes del Código de Trabajo, FALLO: Se acoge parcialmente la demanda y se condena al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por el LICENCIADO G.M.R., Apoderado General Judicial, a pagarle a J.T.M., por diferencia en la incapacidad temporal la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO COLONES CON OCHENTA CENTIMOS.- Por la incapacidadpermanente debe cancelarse al accionante una renta anual de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRECE COLONES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS, en mensualidades adelantadas de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE COLONES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, para un gran total de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE COLONES CON NOVENTA CENTIMOS.- Se rechaza en el extremo de gastos y viáticos por improcedentes.- Son las costas a cargo de la demandada fijándose los honorarios de abogado en el quince por ciento de la mejora obtenida en esta vía.- Si esta sentencia no fuere apelada consúltese con el Superior.- NOTIFIQUESE".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuestapor elrepresentante de la parte demandada.-

    Redacta el JuezSuperior A.A.; y,

    C O N S I D E R A N D O :

    I.-

    Se prohija la...

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