Sentencia nº 00108 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia97-000017-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N108.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Vista la apelación interpuesta por G.V.R., mayor, casado, vecino de San José, contra la resolusión número DNP-M-1652-96 de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajoy Seguridad Social de las once horas del veintiseis de julio de mil novecientos noventa y seis.-

R.J.S.A.A..-

CONSIDERANDO

I.-

SOBRE HECHOS DEMOSTRADOS: Se tienen por acreditados los siguientes hechos probatorios: A) Que la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en su carácter de Administradora Técnico Jurídica del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, por resolución número 753-O-63-95, dictada en la Sesión Ordinaria celebrada a las nueve horas del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, dispuso declarar con lugar la jubilación ordinaria en favor del señor G.E.V.R., ello al amparo de los artículos 2, 4 y 15 de la Ley 2248 de 5 de setiembre de 1958, 9 de la Ley 7268, 105 de la Ley 7531 en relación con el 128 y 136 de la Ley General de Administración Pública, (ver documento de folios 42 a 45 del expediente administrativo). B) Que la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por resolución DNP-M-1652-96, dictada a las once horas del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis, deniega el otorgamiento de la Jubilación Ordinaria por el régimen del Magisterio Nacional al señor G.E.V.R., dado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, concluyendo que la misma no ha demostrado encontrarse dentro de las prescripciones del inciso a) del artículo 2 de la Ley 2248, pues se estima que él no cumple con más de veintinueve años y más de seis meses de tiempo de servicio al dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, (ver documento de folios 54 a 55 del expediente administrativo). C) Que al dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres el petente contaba con un tiempo de servicio de treinta años, once meses y dieciocho días, (ver documentos de folios 3, 4, 9, 10, 11, 19, 22 y 24 del expediente administrativo).

II.-

SOBRE EL FONDO DE LO CONTROVERTIDO: En primer...

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