Sentencia nº 00108 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997
Ponente | Victor Manuel Ardón Acosta |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 97-000017-0028-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Notificando:________________________________________________
Fueentregada a:____________________________________________
A las _________horas del ____________________ se hace saber:
N108.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-
Vista la apelación interpuesta por G.V.R., mayor, casado, vecino de San José, contra la resolusión número DNP-M-1652-96 de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajoy Seguridad Social de las once horas del veintiseis de julio de mil novecientos noventa y seis.-
R.J.S.A.A..-
CONSIDERANDO
I.-
SOBRE HECHOS DEMOSTRADOS: Se tienen por acreditados los siguientes hechos probatorios: A) Que la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en su carácter de Administradora Técnico Jurídica del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, por resolución número 753-O-63-95, dictada en la Sesión Ordinaria celebrada a las nueve horas del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, dispuso declarar con lugar la jubilación ordinaria en favor del señor G.E.V.R., ello al amparo de los artículos 2, 4 y 15 de la Ley 2248 de 5 de setiembre de 1958, 9 de la Ley 7268, 105 de la Ley 7531 en relación con el 128 y 136 de la Ley General de Administración Pública, (ver documento de folios 42 a 45 del expediente administrativo). B) Que la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por resolución DNP-M-1652-96, dictada a las once horas del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis, deniega el otorgamiento de la Jubilación Ordinaria por el régimen del Magisterio Nacional al señor G.E.V.R., dado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, concluyendo que la misma no ha demostrado encontrarse dentro de las prescripciones del inciso a) del artículo 2 de la Ley 2248, pues se estima que él no cumple con más de veintinueve años y más de seis meses de tiempo de servicio al dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, (ver documento de folios 54 a 55 del expediente administrativo). C) Que al dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres el petente contaba con un tiempo de servicio de treinta años, once meses y dieciocho días, (ver documentos de folios 3, 4, 9, 10, 11, 19, 22 y 24 del expediente administrativo).
II.-
SOBRE EL FONDO DE LO CONTROVERTIDO: En primer...
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