Sentencia nº 00080 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 31 de Enero de 1997

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución31 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia93-003247-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N 0080.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las trece horas del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de San José, por L.J.C., mayor, soltera, fotocopiadora, vecina de San José, cédula de identidad 0-000-000contra C.A.D.S..-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    La actora solicita que en sentencia se condene a la demandada a reconocerle los siguientes extremos: preaviso, cesantía, aguinaldo, vacaciones, subsidio por maternidadpre ypost parto de conformidad con los artículos 94 y 94 bis y 95 del Códigode Trabajo y Ley de igualdad Real de la Mujer y ambas costas del juicio.-

  2. -

    La demandada contestó en forma negativa la acción en los términos consignados en escrito de folios 16 y 17 e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, prescripción y la genérica de sine actione agit, solicitando se declare sin lugar el pago de preaviso y cesantía, pre y post parto, daños y perjuicios y cualquier otro extremo.-

  3. -

    El a-quo, en sentencia de las catorce horas del veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió el asunto así: "De acuerdo con lo expuesto, y artículos citados, numeral 492 siguientes y concordantes del Código de Trasbajo (sic), se resuelve: La presente demanda ordinaria incoada por L.J.C. contra C.A.L., se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios, con excepción del extremo correspondiente al aguinaldo, por tal extremo debe la accionada cancelarle a la actora la cantidad de tres mil doscientos cincuenta colones. Las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación comprensivas de la genérica de sine actione agit, opuestas por la accionada se acogen en lo denegado en (sic) se rechazan en lo concedido. La de prescripción se rechaza por improcedente. Sin especial condenatoria en costas dada la evidente buena fe de la actora en (sic). Si esta sentencia no fuere apelada, consúltese con el Superior. NOTIFIQUESE".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de esefallo en consulta.-

    Redacta el JuezSuperior SOLANO HERRERA; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    I.-

    Por responder al mérito de los autos se aprueba la relación de hechos probados contenidos en la resolución de estudio a los que se adicionan los siguientes: C)- Que con fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y tres, ante solicitud planteada por la actora la inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, efectúo una...

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