Sentencia nº 00081 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 31 de Enero de 1997
Ponente | Rosa E. Blanco Matamoros |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 96-002876-0027-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso jerárquico impropio |
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas cinco minutos del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete.
Conoce este Tribunal en virtud del procedimiento dispuesto por el artículo 92 de la ley 7531 del traslado que hace la JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL del recurso de apelación interpuesto por E.E.M.U., cédula 1-373-155 contra laresoluciónDNP-M-3413-95adoptada por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio deTrabajo y Seguridad Social.-
R.J. Superior BLANCO MATAMOROS; y:
C O N S I D E R A N D O :
I.-
HECHOS PROBADOS: S. como tales los siguientes:
-
El señor M.U. solicitó el beneficio de la jubilación ordinaria, la que fue aprobada mediante acuerdo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, al amparo de la Ley No.7268 de 19 de noviembre de 1991, artículo 2, inciso a) (folios 1, 14 y 21 exp. adm.); B) La Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución de 14 de diciembre de 1995, aprobó la declaración de jubilación ordinaria por parte del gestionante estableciendo, como requisito previo, el reintegro al Fondo de Pensiones de la suma de trescientos cuatro mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos; y al Fondo de Reserva el monto de quince mil noventa colones con cero ocho céntimos por cuotas omitidas; o bien acogerse a lo dispuesto para estos casos, por la Ley 7302 de 8 de julio de 1992, artículo 29 (ver folio 42 del exp. adm.); C) Con motivo de lo anterior, el interesado presentó apelación de la indicada resolución (ver folio 48 exp. adm.).
II.-
FONDO DEL ASUNTO: A) Este Tribunal conoce del presente asunto en virtud de lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 7531 de 13 de julio de 1995; como un órgano de instancia administrativa, o jerarca impropio, ejerciendo una función administrativa tutelar; B) El apelante se encuentra inconforme con lo resuelto por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al establecer esta obligación previa al...
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