Sentencia nº 00082 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 31 de Enero de 1997

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución31 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia93-003322-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N 0082.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las trece horas diezminutos del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por M.A.V.M., mayor, divorciado, chofer, vecino de San José, cédula de identidad N 6-074-693 contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, representada por la licenciada M.P.R.S., mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula N 1-524-403. Actuó como apoderada de la parte actora, la licenciada MARNIEE SISSIE GUERRERO LOBATO, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N 8-065-568.-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    El actor solicita que en sentencia se condene a la demandada a pagarle las anualidades servidas a la Administración Pública y Municipal, adicionales a las que actualmente se le reconocen como servidor municipal desde tres meses antes del agotamiento de la vía administrativa, y hacia el futuro sin necesidad de nueva gestión; pago de intereses sobre las sumas adeudadas y el pago de ambas costas del juicio.-

  2. -

    La demandada contestó en forma negativa la acción en los términos consignados en escrito de folios 8 a 19 e interpuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El a-quo, en sentencia de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Deconformidad con lo expuesto, normas legales aducidas y artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara: Con lugar la demanda establecida por M.V.M. contra MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, representada por M.P.R.S., debiendo la entidad reconocerle al actor, para efectos de antiguedad (sic) laboral, el tiempo de cinco años, cinco meses y siete días que laboró para el Ministerio de Seguridad Pública del primero de diciembre de mil novecientos setenta y dos al ocho de mayo de del mil novecientos setenta y ocho, es decir, cinco anualidades, así como todas aquellas que por transcurso del tiempo a su servicio llegare a ganar en el futuro y hasta alcanzar el límite de treinta aludido en el artículo 5 de la Ley 6835 ya citada, sin que para ello requiera de ulterior gestión de su parte. Con lugar la demanda en relación al cobro de las diferencias salariales que dimanan del reconocimiento que aquí se declara, las cuales deberá satisfacerle desde tres meses anteriores a la fecha en que interpuso su reclamo administrativo, es decir, a partir del...

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