Sentencia nº 00088 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 31 de Enero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución31 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia95-000097-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N88.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario Seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo por SYRA GOMEZ CARAVACA, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, contra LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, representada por el LICENCIADOFERNANDO CHAVES RODRIGUEZ, mayor, casado, abogado y vecino de San José.

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que se ordene a la Caja Costarricense del Seguro Social revocar la resolución donde se acuerda rebajar el diez por ciento del monto de la pensión, que se reintegren los dineros deducidos, el aguinaldo proporcional y la indemnización por los daños y perjuicios, demás que pague ambas costas de la acción.-

2

La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta derecho, prescripción y la genérica de sine actione agit, pide que se declare sin lugar la demanda.-

3

El Juzgado en sentencia de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "Razones expuestas, normas de aplicación, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo: se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda de SYRA GOMEZ CARAVACA contra CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL representada por su Apoderado General Judicial Lic. F.C.R.. Se declara sin lugar la excepción de prescripción opuesta; las de falta de derecho y genérica sine actione agit se acogen. Son ambas costas a cargo de la accionante, fijándose las personales prudencialmente en la suma de treinta mil colones. Si esta sentencia no fuere impugnada, elévese en consulta ante el Superior. NOTIFIQUESE."

4

Conoce este Tribunal de ese fallo en consulta.-

Redacta la J. Superior BLANCO MATAMOROS; y

CONSIDERANDO

I.-

Se acoge el elenco de hechos tenidos por demostrados en el fallo que se examina por tener buen fundamento en los elementos probatorios traídos al proceso.

II.-

El juzgador a quo declaró sin lugar la demanda siendo conocido este asunto, en esta instancia, de acuerdo con la consulta prevista por el artículo 501, inciso e), del Código de Trabajo; siendo examinado al amparo del 502...

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