Sentencia nº 00091 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 31 de Enero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución31 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia95-000573-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N 0091.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por J.E.F.R. , mayor, casado, funcionario bancario, vecino de San José, cédula de identidad N 1-287-842 contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO ANGLO COSTARRICENSE, representada por su apoderado generalísimo sin limite de suma MARCO E.H.A., mayor, casado, Contador Público Autorizado, vecino de San José, cédula de identidad N 1-662-069.-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    El actor solicita que en sentencia se condene a la demandada a reconocerle el pago de las diferencias salariales desde el primero de enero de mil novecientos noventa y tres, hasta el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, haciéndole los ajustes pertinentes, reconocerle el pago de las comisiones acordadas a los ejecutivos de cuenta y las diferencias salariales dejadas de pagar en la liquidación de derechos laborales. Asimismo, el pago de ambas costas del juicio.-

  2. -

    La demandada contestó en forma negativa la acción en los términos consignados en escrito de folios 45 a 52 e interpuso las excepciones de pago, sine actione agit en sus tres modalidades, falta de derecho, falta de interés , falta de causa y la de prescripción, solicitando se rechace la demanda con las costas a cargo del actor.-

  3. -

    El a-quo, en sentencia de las catorce horas del doce de abril de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo se declara CON LUGAR la demanda establecida por J. E.F.R. contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO ANGLO COSTARRICENSE representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma señor M. E.H.A., condenándosele a los siguientes extremos: Al pago de las diferencias salariales correspondiente entre el puesto de Ejecutivo de cuenta y el puesto de Director 2, desde el primero de enero de mil novecientos noventa y tres, al treinta de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro , todo lo cual se hará en la etapa de ejecución de fallo. Al pago de las comisiones correspondientes a la producción generada durante el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y unode diciembre de mil novecientos noventa y tres, por un monto de cuatrocientos doce mil doscientos setenta y seis colones con dieciséis céntimos y al reajuste de las prestaciones canceladas al actor tomando en cuenta el monto aquí concedido por concepto de comisiones. Se rechazan las defensas de Pago, Prescripción, así como la Genérica de Sine Actione Agit, comprensiva de la de Falta de Derecho, Falta de Causa y Falta de Interés opuestas por la demandada. Se falla este asunto con ambas costas a cargo de la demandada, fijándose las...

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