Sentencia nº 00105 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 7 de Febrero de 1997

PonenteJulia Varela Araya
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia87-000461-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N 0105. TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.-

Circuito Segundo Judicial de San José, a las trece horas cuarenta y cinco del siete de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Examinados los autos:

Redacta la Jueza Superior VARELAARAYA; y:

C O N S I D E R A N D O:

I.-

Mediante escrito de nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, el actor revocó el poder otorgado al Licenciado G.S.Q. y pidió al Juzgado que fijara los honorarios de acuerdo al arancel vigente ( folio 339). En escrito visible a folio 344, el Licenciado S.Q. pidió se le girara las costas personales que debía depositar el Estado. Por manifestación visible a folio 346, el señor O. R. se opuso a lo solicitado por el Licenciado S.Q.. Indicó que en el proceso intervinieron cuatro abogados más a quienes ya les hizo el pago de los honorarios, pidiendo se fijen los que corresponde al Licenciado S.Q.. Mediante libelo del diez de julio último ( folio 351), nuevamente el actor pide que los honorarios del Licenciado S.Q. se fijen conforme al período de tiempo en que fungió como abogado director, lo que ocurrió en la parte final del proceso.

II.-

La señora J., mediante resolución de las catorce horas del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis, fijó los honorarios del Licenciado S.Q., en la suma prudencial de cincuenta y cinco mil setecientos veintisiete colones con veintiocho céntimos.

III.-

El Licenciado Soto Quesada se alza contra el anterior pronunciamiento. Argumenta, que no se consideraron sus honorarios por el recurso de casación gracias al cual, según su criterio, el demandante salió ganancioso. Que esos honorarios deben ser por el diez por ciento del recurso. Que no consideró la a-quo que gracias a su intervención en la etapa de ejecución de sentencia, el actor recibió mucho más de los ciento ochenta mil colones que se le había fijado en esa etapa.

IV.-

Analizados los motivos de agravio expresados por el recurrente, el Tribunal estima que le asiste, parcialmente, razón. En efecto, de los autos consta que en este juicio intervinieron varios abogados distintos al recurrente ( folios 3, 29, 30, 39, 41, 45, 85 a 86, 91, 104, 121, 126, 127, 129 a 132, 144, 148 a 149, 180, 185 a 186, 198, 205, 207, 210, 217, 220 a 221, 233 a 235, 237 a 238). El Licenciado S. Q. tomó el asunto cuando fue necesario presentar de nuevo el...

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