Sentencia nº 00108 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 7 de Febrero de 1997

PonenteJulia Varela Araya
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia93-000357-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Notificando:________________________________________________

Fue entregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N108.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.-SECCION PRIMERA.-Segundo Circuito Judicial de San José a las catorce horas del siete defebrero de mil novecientos noventa y siete.-

Riesgo seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo por I.B.B., menor de edad, soltera, vecina de Desamparados contra EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS representado por el licenciado G.M.R., mayor, casado, abogado, vecino de San José y contra BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANONIMA representada por el señor C.E.D., casado, empresario, vecino de San José. Actúa como apoderado especial judicial de la sociedad codemandadael licenciado N.G.B.V., mayor, casado, abogado, vecino de San José. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado R.A.G.S., mayor, abogado, vecino de San José.-

R E S U L T A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuesto en el escrito de demanda solicita se condene al accionado al pago de las indemnizaciones correspondientes y ambas costas del juicio.-

  2. -

    El instituto demandado contestó de forma negativa la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Solicita se declare sin lugar la demanda.-

  3. -

    La sociedad codemandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de prescripción , falta de derecho, falta de interés y la genérica de sine actione agit.Solicita se declare sin lugar la demanda yse condene al actor al pago de ambas costas del juicio.-

  4. -

    El Juzgado, en sentencia de las once horas del ocho de octubre de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Por improcedente, se rechaza la excepción de prescripción.Razones expuestas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se resuelve : se declara SIN LUGAR en todos sus extremos, la demanda establecida por I.D.B.B. contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por el Licenciado G.M.R. y BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANONIMA, representada por el señor C.E.D.Se admiten las excepcionesde falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés y la genérica de sine actione agit opuestas por las codemandadas.Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas.Si esta sentencia no fuera impugnada, elévese en consulta ante elSuperior. NOTIFIQUESE.-"

  5. -

    Conoce este...

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