Sentencia nº 00213 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 4 de Marzo de 1997

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-000232-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:__________________________________________________________________

Fue entregadaa:______________________________________________________________

A las _____________horas del ___________________________________se hace saber:

N 213.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas veinticincominutos del cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por J.R.R.B., mayor, casado, cédula 5-084-764, vecino de Nicoya, Guanacaste, contra EL ESTADO, representado por el licenciado R.B.F., mayor, casado, abogado, cédula 1-563-911. Actuó como apoderado de la parte actora el licenciado F.M.J., mayor, viudo, abogado, vecino de S.J., cédula 2-147-341.-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    El actor solicita que en sentencia se condene al Estadoa otorgarle una Pensión de Hacienda, que se calculará en ejecución de fallo, a partir de la fecha en que deje de laborar.-Pide intereses y ambas costas del proceso.-

  2. -

    El Personero del demandado contestó en los términos consignados en escrito de folios 17 a 20, e interpuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y la genérica de sine actione agit.- Solicita se declare sin lugar la demanda con ambas costas a cargo del reclamante.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las diez horas treinta minutos del dosde setiembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas legales aducidas y artículo 492 del Código de Trabajo, fallo se declara con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por J.R. R.B. contra EL ESTADO representado por Licenciado RONNY BASSEY FALLAS.Debe el Estado otorgarle al actor, una jubilación del Régimen de Hacienda en forma completa, a partir del momento en que deje de laborar.El monto de la misma lo derminará el Departamento Nacional de Pensiones, con base en las disposiciones de la Ley N 148 del veintitrés de abril de mil novecientos cuarenta y tres y sus reformas y disposiciones reglamentarias vigentes al momento en que contaba con todos los requisitos; fijando una contribución forzosa para el Fondo de Pensiones, de acuerdo a la Ley vigente en el momento histórico.Se rechazan las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit que la comprende, ambas opuestas por el personero del Estado, por haber resultado estimatoria la acción.La genérica de sine actione agit en...

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