Sentencia nº 00293 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 18 de Marzo de 1997

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia92-001235-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

0293. TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado Segundo de Trabajo de San José, por el apoderado del actor Licenciado M.A.B.V., en Ordinario de B.M.M. contra El Estado.-

RESULTANDO

1.-

Presente el apoderado del actor liquidación de sentencia en los términos consignados en escrito de folios 30 y 31 frente.-

2.-

Concedida la audiencia de rigor, la parte contraria contestó en los términos consignados en escrito de folio35frente.-

3.-

El a-quo en sentencia de las diez horas cincuenta minutos del tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, artículos 582 y siguientes del Código de Trabajo y su reforma, se resuelve EJECUCION DE SENTENCIA, presentada por el LICENCIADO MARIO A.B.V., en su condición de Apoderado Especial Judicial de BENJAMIN MELENDEZ MELENDEZ contra ESTADO, representado por el LICENCIADO G.L.R.C., y se ordena a este último pagar por cinco anualidades durante el período comprendido entre el ocho de julio de mil novecientos noventa y dos y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres la suma de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE COLONES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. De intereses desde el diecinueve de octubre al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO COLONES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS. Por honorarios de abogado en el principal TREINTA MIL COLONES. Se resuelve esta ejecución sin especial condenatoria en costas. Si esta sentencia no fuere apelada consúltese con el Superior. NOTIFIQUESE.".-

4.-

Conoceeste Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la demandada.-

Redacta la Jueza Superior a.i. MAYITA RAMONBARQUERO.-

CONSIDERANDO

I.-

Se mantiene la relación de hechos demostrados que contiene la resolución de estudio por armonizar con el material probatorio incorporado a los autos, con las siguientes salvedades: Al hecho probado 2) se le debe agregar: " modificando el número de anualidades que es de siete". Se incluye al hecho probado 6) que el elemento fáctico es el Boletín Judicial N 60 delveinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cinco.-

I...

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