Sentencia nº 00495 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 9 de Mayo de 1997

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-001981-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N495.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA .- Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas quince minutos del nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de esta ciudad por M.A.V.E., vecino de Nicoya, Guanacaste, contra EL ESTADO, representado por el Licenciado RONNY BASSEY FALLAS, abogado, de este domicilio.- Como apoderado del actor intervino el Licenciado MARIO ALBERTO BLANCO VADO, casado, abogado, de este vecindario .-

Todos son mayores de edad.-

RESULTANDO

1

Manifiesta el actor que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, solicita el pago de preaviso, y auxilio de cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcionales, salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal despido, hasta que haya sentencia favorable a él; pago de los intereses y ambas costas del juicio .-

2

El representante de la parte demandada contestó negativamente la acción y opuso la defensa de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción y la genérica de sine actione agit.- Pide se declare sin lugar la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas del juicio .-

3

La Juzgadora en sentencia de las ocho horas del dos de diciembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así:" Razones expuestas, citas de legales (sic), artículos 28, 29, 82, 492 y siguientes del Código de Trabajo, fallo: Se acoge parcialmente la demanda incoada por M.V.E. contra ESTADO (sic) representado por el LICENCIADO R.B.F., en su carácter de Procurador Adjunto.- Se condena en consecuencia al Estado a pagar al actor en virtud del tiempo servido lo correspondiente a un mes por preaviso de despido, cuatro meses por auxilio de cesantía; así como los salarios dejados de percibir desde el despido (cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro), hasta la firmeza de esta sentencia. Los cálculos se efectuarán administrativamente una vez firme esta resolución.- Sobre las sumas adeudadas se conceden intereses al tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados a seis meses plazo en colones. ( artículo 1163 del Código Civil y su reforma). Se rechaza la demanda en cuanto a los extremos de aguinaldo y vacaciones proporcionales por improcedentes.- Las excepciones...

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