Sentencia nº 00588 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 26 de Junio de 1997

PonenteSonia Rodríguez Rodríguez
Fecha de Resolución26 de Junio de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia91-000406-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N0588.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.-SECCION SEGUNDA.-Segundo Circuito Judicial de San José a las nueve horas del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete.-

Vistos los autos,

  1. la Jueza Superior RODRIGUEZRODRIGUEZ,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El señor Juez Segundo de Trabajo de San José de entonces, L.. J.R.P., en sentencia de primera instancia, dictada a las ocho horas del seis de junio de mil novecientos noventa y cinco, en Proceso Ordinario de M.A.O., V.J.A.J. y A.H.G. contra EL Estado, tuvo como demostrado en el hecho c) que el horario de los accionantes era en turnos rotativos, cada uno de las seis a las catorce horas, de las catorce horas a las veintidós y de las veintidós a las seis horas, debiendo marcar con tarjeta en el reloj, tanto a la entrada como a la salida(folio 85v.). En el fondo del asunto declara, entre otros aspectos, que el Estado deberá pagar a los actores A.O., A.J. y H.G., las horas extraordinarias efectivamente laboradas y no debidamente canceladas, desde el primero de julio de mil novecientos noventa hasta la firmeza de esta resolución; para el coaccionante V.J., dicho período será desde el primero de julio de mil novecientos noventa hasta el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres, debido al cese de sus funciones. Acto seguido indica que todo se liquidará mediante el trámite de ejecución de sentencias, dado que el Ministerio de Salud no aportó la documentación idónea para realizar dichos cálculos, en esta etapa (folio 86 v.). El Tribunal Superior de Trabajo, Sección Segunda, Voto número 972, de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, notificado el diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco, revoca parcialmente la sentencia apelada, se condena al Estado a pagar a los actores, intereses al tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica, a los certificados de depósito a seis meses plazo, sobre el extremo de horas extras, desde el 11 de diciembre de 1990 hasta su efectivo pago. Se revoca también lo dispuesto sobre prescripción, para acoger parcialmente esa defensa, respecto al período transcurridoantes del 11 de diciembre de 1990. En lo demás,se confirma dicho pronunciamiento (folios 94 f. a 96 v.).-

    II.-

    Los señores M.A.O., V.J.A.R. y A. H.G. formulan...

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