Sentencia nº 00789 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 18 de Julio de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución18 de Julio de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-002517-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N789.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.-SECCION PRIMERA.-Segundo Circuito Judicial de San José a las trece horas diez minutos del dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por F.A.U.R., mayor, economista, casado, vecino deTibas contra EL ESTADO representado por L.M.G.P..-

R E S U L T A N D O

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda, incoada por el actor contra C., y El Estado, se condene a los demandados, al pago de ¢943.349.70 (Novecientos Noventa y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Colones con Setenta Céntimos), debido a que de conformidad con el artículo 166 del Código de Trabajo, se deben calcular todos los extremos laborales que le correspondan, sean preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo, tomando en cuenta el 50% del salario en especie, por el uso discrecional del vehículo, que me fuese asignado en su oportunidad le correspondió, se condene a pagar a ambos demandados, los intereses dejados de percibir por el actor, a partir de cuando se hizo efectivo el despido, sobre la suma no cancelada de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES CON SETENTA CENTIMOS, hasta su efectivo pago, se condene a ambos demandados al pago de las costas procesales y personales de este proceso.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causan activa necesaria, prescripción y la genérica sine actione agit.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así:" Razones dadas, artículos citados Fallo: Se rechaza en todos sus extremos la demanda que presenta P.A.U.R. contra El Estado y el Centro para la Promoción de las exportaciones y las inversiones. representado por H.B.G.. Se acogen las defensas opuestas por el Estado de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa necesaria, prescripción y sine actione agit. Se acoge también la de falta de derecho que opone la codemandada y se rechazan las de falta de legitimación ad causam activa, sine actione agit y prescripción. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de esefallo en apelación de ambaspartes.-

    Redacta la Juez Superior Blanco Matamoros y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    El hecho probado identificado con el número 4) se elimina en la forma consignada, debiendo leerse, en su lugar, lo siguiente: "El salario promedio mensual, durante los últimos seis meses de la relación laboral, fue de ciento noventa y tres mil novecientos setenta y cuatro colones (ver documentos de folios 45 y 160).

    Se adicionan otros hechos que dirán: "6) El accionante disfrutó de vehículo a partir de mediados del mes de abril de 1992, aunque tal beneficio no es mencionado en las...

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