Sentencia nº 00751 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 6 de Agosto de 1997

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia92-001025-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N751.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE,a las ocho horas cincuenta minutos delseis de agosto de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, porPASCAL LEBLEU, mayor, divorciada, vecina de Hacienda Vieja, Curridabat, contra TANGO MAR SOCIEDAD ANONIMA, representada por J.J.H.,mayor,casado, vecino de los Estados Unidos.

RESULTANDO:

  1. -

    Manifiesta la parte actora que se condene a la demandada al pago de las comisiones de los meses de Mayo y Junio, salario de la segunda quincena de mayo, días laborados en junio, vacaciones y aguinaldo proporcionales, días libres laborados, preaviso y cesantía. Asímismo cobra los salarios correspondientes del veintidós de junio del año noventa y dos al cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres.-

  2. -

    La parte demandada negativamente, opusó las excepciones defalta de derecho, prescripción, genérica de sine actione agit.

  3. -

    El Juzgado en resolución de las nueve horas del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "Se declara parcialmente con lugar la demanda de PASCAL LEBLAEU contra TANGO MAR SOCIEDAD ANONIMA, representado por su P.J.J.H.. Se rechaza la excepción de prescripción, mientras que la genérica de sine actione agit, comprensiva de la de falta de derecho, se acoge en los extremos denegados y se rechaza en lo aprobado. En consecuencia, debe la demandada hacer pago al actor de las siguientes cantidades: a) por salarios de la segunda quincena de mayo y los veintidós días laborados en el mes de junio: seiscientos un mil doscientos cuarenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos; b) por vacaciones proporcionales: sesenta y cinco mil trescientos diez colones; c) por aguinaldo proporcional: ciento noventa y cinco mil novecientos treinta colones con cinco céntimos; y d) por comisiones correspondientes a los meses de mayo y juniode mil novecientos noventa y dos: ciento sesenta y siete mil colones. Todos los demás extremos solicitados se rechazan. Son ambas costas de este proceso a cargo de la parte demandada fijándose las personales en un quince por ciento sobre el total de la condenatoria. Si esta sentencia no es apelada, consúltese al Tribunal...

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