Sentencia nº 00934 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 13 de Octubre de 1997

PonenteSonia Rodríguez Rodríguez
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia93-003190-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fue entregadaa:____________________________________________

A las _________horas del____________________ se hace saber:

N°934.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las diez horas diez minutos del trece de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por JOSE FRANCISCO SOLIS AZOFEIFA, mayor, casado, agricultor, vecino de Escazú, contra M.P.M., mayor, comerciante, vecino de Escazú. Figura como apoderado de la parte actora el Licenciado SEBASTIAN A.M., mayor, casado, abogado, vecino de Tibás.-

RESULTANDO

  1. -

    Solicita la parte actora en su escrito de demanda que en sentencia se condene a la parte accionada al pago de cuatro meses por auxilio de cesantía, un mes por preaviso de despido, dos períodos de vacaciones y el aguinaldo del período mil novecientos noventa y uno a mil novecientos noventa y dos y la proporción del período mil novecientos noventa y dos a mil novecientos noventa y tres, salario dejado de cancelar de los últimos tres meses, el cincuenta por ciento por concepto de salario en especie, los días feriados de pago obligatorio no cancelados, los daños y perjuicios por el despido injusto, intereses legales y ambas costas de la acción.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual, todas comprensivas de la genérica de sine actione agit y asimismo las defensas de prescripción y caducidad, pide además que se declare sin lugar la demanda condenándose al actor al pago de las costas.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las ocho horas del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, resolvió: “Razones esbozadas, artículos 22, 29, 494, 420, concordantes y siguientes del Código de Trabajo y 868 y 869 del Código Civil FALLO: Se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios la presente demanda ordinaria laboral de JOSE FRANCISCO SOLIS AZOFEIFA contra M.P.M., acogiéndose al respecto las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual.- Se rechazan las excepciones de prescripción y caducidad.- Son las costas a cargo del actor estimándose las personales en el quince por ciento del monto total de la absolutoria.- De no ser recurrida esta resolución, elévese en consulta...

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