Sentencia nº 00991 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 24 de Octubre de 1997

PonenteSonia Rodríguez Rodríguez
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-000654-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fue entregadaa:____________________________________________

A las _________horas del____________________ se hace saber:

N°0991.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.-SECCION SEGUNDA.-Segundo Circuito Judicial de San José a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por JOSÉ ARROYO EDUARTE, mayor, casado, pensionadocontra UNIVERSIDAD DE COSTA RICA representada por los L.R.M.A. y J.R.B.C. ambos mayores, solteros y abogados. Figura como apoderado de la parte actora el Licenciado L.A.U.M., abogado, vecino de San José.-

R E SU L T A N D O

  1. -

    Solicita la parte actora se condene a la institución demandada al pago de las prestaciones legales correspondientes a auxilio de cesantía, vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional, intereses legales calculados al tipo de tasa de interés establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo, rigiendo dicho derecho desde el primero de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro hasta la fecha en que efectivamente se le cancelan las prestaciones, el pago del salario escolar de julio a noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, y los correspondientes intereses, así como el pago de los reajustes salariales por inflación de mil novecientos noventa y cuatro y sus intereses y al pago de ambas costas.-

  2. -

    El instituto demandado contestó en forma negativa la demanda y solicita se declare sin lugar la misma en todos sus extremos asimismo que sea exonerada del pago de ambas costas y opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit y la excepción de prescripción.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas del veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así:”Conforme lo expuesto y citas de derecho aducidas, se deniega la excepción de prescripción en cuanto a las diferencias por salario escolar correspondientes a los meses de julio a noviembre de 1994. Se acogen las de falta de derecho, falta de legitimación ad causam en sus dos acepciones, así como la de falta de interés actual, todas conformantes de la genérica de sine actione agit opuesta, y en consecuencia, se declaran sin lugar los extremos de pago de las prestaciones legales, correspondientes a auxilio de cesantía, vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional, así como a los...

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