Sentencia nº 00010 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 16 de Octubre de 1998

PonenteReinaldo Vosman Roldan
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1998
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia95-001248-0234-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE,a las ocho horas veinticinco minutos deldieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de San José, por LUZ MARINA CAMPOS PORRAS, mayor, vecina de San Rafael de Escazú, contra M.R.A., mayor,vecina de Escazú.-

RESULTANDO:

1) Solicita la parte actora que se condene a la demandada al pago del preaviso, cesantía, vacaciones del último mes de marzo, aguinaldo del último diciembre y las costas del juicio.

2) La demandada contestó la acción en la forma de folio 7 al 10, opuso las excepciones de Falta de Derecho y la genérica de S.A.A., además pide rechazar toda y cada una de las pretensiones de la demandante, condenando a la mismas al pago de las costas.

3) El Juzgado en resolución de lascatorce horas del tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: Se declara parcialmente con lugar la demanda de LUZ MARINA CAMPOS PORRAS contraMARTA R.A.. Se rechaza la excepción de prescripción y la genérica de sine actione agit, comprensiva de la de falta de derecho, se acoge en lodenegado y se rechaza en lo probado. En consecuencia, debe la demandada hacer pago a la actora de las siguientes sumas: a) por preaviso, un mes: veinte mil ochocientos colones y b) por auxilio de cesantía, un mes: veinte mil ochocientos colones. Todos los demás extremos se rechazan. Son ambas costas de este proceso a cargo de la parte demandada, fijándose las personales en un quince porciento sobre el total de la condenatoria. Si esta sentencia no es apelada, consúlteseal Tribunal Superior de Trabajo. Firme el fallo en los términos aquí indicados,archívese definitivamente el expediente.-

4) Conoce este Tribunal de ese fallo enconsulta de la sentencia.

R.J.V.R.

CONSIDERANDO:

I.-

Que el Tribunal modifica la relación de hechos probados que contiene la sentencia de examen en relación con los hechos que se indican a continuación: 2°) Que además del salario de veinte mil colones mensuales que devengaba la actora por una jornada laboral semanal de cuarenta y cinco horas, percibía un cincuenta por ciento adicional de esa cantidad en concepto de salario en especie. (Demanda a folio 2 frente). 4°) Se sustituye totalmente este hecho por el siguiente: Que la demandada depositó en favor de la actora en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la suma de sesenta y un mil cuatrocientos colones para responder a incapacidad por maternidad. Además la...

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