Sentencia nº 00001 de Tribunal de Notariado, de 26 de Marzo de 1999

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1999
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000001-0628-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

CONTRA LIC. F.S.M.

VOTO N. 1

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a lasnueve horas del veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Recurso de apelación que interponeJORGE A.R.B., contra la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve.-

REDACTA LA JUEZ A.R., Y;

CONSIDERANDO:

UNICO.-

Este Cuerpo Colegiado comparte en un todo lo resuelto por el señor Juez de la materia, en razón de que, en efecto, como se señala en la resolución que se combate, hace falta un presupuesto esencial para que la demanda tenga cabida, y es el plazo de los seis meses establecido en el artículo 144 del Código Notarial, para aquellos casos en que se configure como falta el atraso en la inscripción de cualquier documento en los registros respectivos.- En razón de lo anterior, no lleva ninguna razón el recurrente en su alegato, cuando señala que se trata de una conducta continua y reiterada de parte del abogado denunciado, al estar pendiente no sólo el documento que interesa sino también quince anotaciones más. Circunstancia que, a su criterio, abren sobradamente el plazo para denunciar, amén del descuido e incumplimiento del deber del notario al no corregir a tiempo cada uno de los documentos anotados que datan desde hace un año y seis meses...

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