Sentencia nº 00002 de Tribunal de Notariado, de 30 de Abril de 1999

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000002-0628-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

DE CAST STEEL INTERNACIONAL S.A.

CONTRA LIC. N.B.G.Y.

VOTO N. 2

SENTENCIADE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.

En virtud de apelación interpuesta por el demandado N.B.G., conoce este Tribunal de lo resuelto en resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Junto con el recurso de apelación, el demandadoplantea nulidad concomitante. En el procedimiento no se ha causado ninguna indefensión y la sentencia no contiene ningún vicio que amerite anularla. Es por eso que dicha defensa debe rechazarse.

II.-

La Sala Segunda, actuando en este caso como tribunal de primera instancia,rechazó la excepción de prescripción que opuso el demandado y le impuso una suspensión de tres meses en el ejercicio de su profesión.El demandado apela, y pretende que el asunto se solucione aplicando el artículo 144 del nuevo Código Notarial y cualquier otra norma de ese código que le sea más favorable. Solicita que en aplicación del artículo mencionado se declare que en su caso no existía el deber de inscribir el documento, porque esa no fue la intención de las partes y porque además tal documento era imposible de inscribir, por la gran cantidad de anotaciones que tenía la finca en el momento del otorgamiento de la escritura de hipoteca, las quesubsisten hasta el día de hoy. Que dicho artículo establece el deberde hacer al notario una prevención previa para que inscriba el documento y que la sanción procede únicamente cuando la falta deinscripción es atribuible a él.

III.-

Este asunto se resolvió con base en el artículo 22 de la anterior Ley Orgánica de Notariado, pero sin estar firme la resolución que sancionó alapelante, se promulgó el nuevo Código Notarial, el cual estableció en su artículo 144 , suspensiones desde uno a seis meses al profesional que atrase durante más de seis meses y por causa atribuible a él, la inscripción de un documentoen el registro respectivo.Es evidente que la nueva ley es más favorable para el apelante, pues establece una sanción mínima y una máxima, lo que no hacía la ley anterior, sino que dejaba completamente a criterio del juzgador, la imposición de la sanción.De ello se concluye que este caso debe resolversecon base en el nuevo Código Notarial.

IV.-

Una de laspretensiones del demandado es que se le conceda el plazo establecido en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR