Sentencia nº 00005 de Tribunal de Notariado, de 3 de Junio de 1999

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000005-0628-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

EXPEDIENTE N. 7

DE ERIGO DE ALAJUELA S.A.

CONTRA LIC. J.V. COTO

VOTONO 5-99

TRIBUNAL DE NOTARIADO .-

S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del tres de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de apelación con nulidad concomitante que interpone R.G.G., apoderado de “Erigo de Alajuela S.A.”, mayor, viudo, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de la Guácima de Alajuela, contra la resolución No 13-99 dictada a las 9hrs del 18 de marzo de 1999.-

RESULTANDO:

1.-

Que el señor G.G., con base en los hechos expuestos, solicita que en sentencia, “se aplique el régimen disciplinario en todo su peso contra la notario V.C., en razón de que presentó al Registro Público un testimonio de escritura de un instrumento que por no estar firmado era inexistente y por tanto absolutamente nulo, con lo cual me ha causado gravísimos perjuicios, al habérseme despojado de dos inmuebles de mi propiedad o mas bien de la sociedad que represento, con clara malicia y plenamente conocedora del perjuicio que me causaría”.-

2.-

Que en el informe solicitado, ladenunciada negó los cargos que se le imputan.-

3.-

Que el Juez de la materia, resolvió:“POR TANTO:Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial. Se le impone a la licenciada J.V.C., la sanción de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. C. a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Civil (sic). Rige ocho días naturales después de la publicación correspondiente. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese”.-

4.-

Que contra lo resuelto, se presentó recurso de apelación con nulidad concomitante, por parte del quejoso y revocatoria con apelación en subsidio por parte de la denunciada, en virtud de los cuales conoce ahora el Tribunal.-

REDACTA LA JUEZ A.R., Y;

CONSIDERANDO:

I.-

Por ser fiel reflejo de lo acontecido dentro del expediente, se confirma los hechos que por probados contiene la sentencia.-

II.-

Señala el primer recurrente en su escrito de agravios que en el considerando IV de la resolución que se impugna, el señor J. tiene por demostrado incorrecta e ilegalmente lo siguiente:“IV.- Está demostrado también, que con posterioridad a los hechos narrados y mediante la escritura número veintisiete del tomo dos del protocolo de la profesional denunciada, tanto la sociedad compradora como la vendedora, ratificaron el traspaso de las fincas mencionadas. Circunstancia que induce a estimar que el negocio efectivamente se plasmó, pues no se considera razonable la explicación rendida por el quejoso en el sentido de que accedió a firmar la escritura de ratificación de otro de venta (véase, de un negocio sobre el cual afirma no existía voluntad de llevar a cabo),…en el entendido de que el traspaso no se haría por ser innecesario…” Que lo afirmado es totalmente improcedente y contrario a derecho, por...

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