Sentencia nº 00006 de Tribunal de Notariado, de 3 de Junio de 1999

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000006-0628-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL DE NOTARIADO

San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de juniode milnovecientos noventa y nueve.

Proceso Disciplinariointerpuesto ante el Juzgado Notarialpor el señor D.C.B., mayor, casado una vez, con cédula de identidad número 0-000-000mil doscientos veinte, contra el notario R.M.C., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000. RESULTANDO:

I.-

El Lic. D.C.B. planteó denuncia contra el N.R.M. a fin de que mediante sentencia se declare lo siguiente: 1.-Que el N.R. M. ha incurrido en actuaciones que violentan la imparcialidad y objetivos propios de la actividad notarial, al haber cartulado o protocolizado actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Los Jardines S.A., en donde ha actuado como presidente de la referida asamblea de accionistas y después como notario público que protocoliza el acta mencionada, a pesar de conocer la existencia de irregularidades que contiene la referida acta. 2.-Que en consecuencia el notario acusado es acreedor a las sanciones que dispone la Ley Orgánica de Notariado en los supuestos aquí denunciados . 3.-Que con su actuar como N., está causando un perjuicio a la sociedad, y también al aquí denunciante como socio de la misma. 4.-Que se le obligue a presentar la escritura mencionada al Registro Público, o en su lugar a otorgarme una copia certificada de dicha escritura”.

II.-

El notario denunciado contestó negativamente la demanda, y solicitó que ésta se declare sin lugar porque él no ha otorgado acto alguno que le confiera beneficios a él o a alguno de sus familiares.

III.-

Que el señor J.N. en sentencia de primera instancia resolvió:“POR TANTO: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el señor D.C.B. contra el licenciado R. M.C.. Se le impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. C. a la Dirección Nacional de Notariado,el Archivo Notarial, el Registro Civil y el Registro Nacional. Publíquese el edicto de Ley. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial”.

IV.-

Contra lo así resuelto, se presentó recurso de apelación por parte del L.. R.M., en virtud del cual conoce ahora el Tribuna.l

V._ En el proceso se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad, y,

CONSIDERANDO:

Redacta la J.C.V..

I.-

De la...

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