Sentencia nº 00009 de Tribunal de Notariado, de 10 de Junio de 1999
Ponente | Miryan Alvarez Ross |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 1999 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 99-000009-0628-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
CONTRA O.V.Z. Y OTRO VOTO N. 9
TRIBUNAL DE NOTARIADO.-
S.J., a las diezhoras diez minutos del diez de junio de mil novecientos noventa y nueve.
V isto el recurso de apelación,
REDACTA LA JUEZ A.R.; Y,
CONSIDERANDO:
I.-
Dispone el Artículo 164 del recien promulgado Código Notarial, losiguiente:
“La accióndisciplinaria prescribe en el término de dos años
contados a partir dela fecha cuando se cometió el hecho
que la origina,salvo si este fuera continuo y la reiteración
oportuna de la acción o de la omisión impidiere elcumpli-
miento del plazo.La prescripción se interrumpepor la no
tificación dela denuncia al notario…” (El resaltado es propio)
La Ley que se cita es especial y por ese carácter de especial, no procede remitirse a ninguna otra, salvo claro está, en aquellos presupuestos que no los contemplan, pues en omisión de los mismos no cabe más que remitirse a otras leyes, situación que aquí no sucede, pues el citado artículo señala claramente cuando empieza el cómputo de los dos años y dice que es a partir del momento en que se cometió el hecho, porque si éste (el hecho) es continuo y su reiteración oportuna (en cuanto interrumpe) ya sea por una acción o una omisión, entonces no se configura el fatídico plazo.-
II.-
En razón de lo anterior, debe decirse de una vez que el Tribunal mantiene lo resuelto por el juez de primera instancia.Si la queja en trámite se refiere a una eventual conducta de omisión, desde que, según el quejoso los denunciados no han querido inscribir el documento de constitución de la sociedad Ocarina Sociedad Anónima, escritura número dieciséis, o bien devolver el dinero a ellos cancelado, entonces sin duda alguna estamos ante una...
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