Sentencia nº 00009 de Tribunal de Notariado, de 10 de Junio de 1999

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000009-0628-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

CONTRA O.V.Z. Y OTRO VOTO N. 9

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a las diezhoras diez minutos del diez de junio de mil novecientos noventa y nueve.

V isto el recurso de apelación,

REDACTA LA JUEZ A.R.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Dispone el Artículo 164 del recien promulgado Código Notarial, losiguiente:

“La accióndisciplinaria prescribe en el término de dos años

contados a partir dela fecha cuando se cometió el hecho

que la origina,salvo si este fuera continuo y la reiteración

oportuna de la acción o de la omisión impidiere elcumpli-

miento del plazo.La prescripción se interrumpepor la no

tificación dela denuncia al notario…” (El resaltado es propio)

La Ley que se cita es especial y por ese carácter de especial, no procede remitirse a ninguna otra, salvo claro está, en aquellos presupuestos que no los contemplan, pues en omisión de los mismos no cabe más que remitirse a otras leyes, situación que aquí no sucede, pues el citado artículo señala claramente cuando empieza el cómputo de los dos años y dice que es a partir del momento en que se cometió el hecho, porque si éste (el hecho) es continuo y su reiteración oportuna (en cuanto interrumpe) ya sea por una acción o una omisión, entonces no se configura el fatídico plazo.-

II.-

En razón de lo anterior, debe decirse de una vez que el Tribunal mantiene lo resuelto por el juez de primera instancia.Si la queja en trámite se refiere a una eventual conducta de omisión, desde que, según el quejoso los denunciados no han querido inscribir el documento de constitución de la sociedad Ocarina Sociedad Anónima, escritura número dieciséis, o bien devolver el dinero a ellos cancelado, entonces sin duda alguna estamos ante una...

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