Sentencia nº 00010 de Tribunal de Notariado, de 15 de Junio de 1999

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000010-0628-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación por inadmisión

DE M.S.M.

CONTRA EUGENIOFCO. J.B. Y OTRO VOTO N. 10 TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

a las quince horas treinta y cinco minutos del quince de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

Visto el recurso de apelación por inadmisión, que interponen G.G.R. y G.P.C., de calidades conocidas en el expediente, contra la resolución que denegó la alzada dictada a las nueve horas quince minutos del catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve.-

R.L.A.R., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Se trata en la especie de un procedimiento administrativo, en donde está de por medio la aplicación del régimen disciplinario, por parte de autoridad competente para ello, a la sazón Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que hasta el día 22 de noviembre de 1998, era la única que conocía en definitiva de este tipo de asuntos, quedando sujeta la revisión de sus disposiciones finales, solo ante un procedimiento contencioso administrativo, una vez agotada la vía administrativa con el recurso de revisión. Una vez que entra a regir el nuevo Código Notarial, es claro que todos aquellos casos en discusión y que no hayan alcanzado sentencia o resolución de fondo, deben adecuar el procedimiento a la nueva ley, lo que no es el caso en el presente asunto, pues véase que para cuando se dictó la resolución final, 7 de mayo de 1997, se presentaron los recursos contra la misma, 4 y 5 de junio de ese mismo año, y resuelven éstos, aún no se había promulgado el nuevo ordenamiento jurídico de la materia, incluso tampoco cuando se dispone el envío del expediente al Juzgado Notarial, de manera que, aún cuando la resolución de “pase”, dispone que el asunto se continuará tramitando, en el Juzgado Notarial, no puede dársele a la misma el alcance que le quiere dar el recurrente, porque si para cuando entró en vigencia el nuevo Código Notarial ya se había definido la sanción a imponer, y el sancionado hizo uso en tiempo y forma de los recursos que la ley le confería, los cuales fueron resueltos también, entonces no puede pretender el accionante que la misma se vuelva a revisar de nuevo, ahora por otra autoridad, si ya precluyeron las etapas procesales, aún cuando lo haga a través de nuevos recursos, pues éstos devienen en improcedentes, desde que las resoluciones que se impugnan carecen de los mismos, como bien lo estableció el señor juez de instancia, lo contrario tornaría incierta la seguridad jurídica. A mayor abundamiento, tenemos también que si el agravio es la medida del...

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