Sentencia nº 00012 de Tribunal de Notariado, de 2 de Julio de 1999

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000012-0628-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

DE MANUEL ANGEL CRUZ GARCIA

CONTRALIC. MARCELO SMITH HUNTER

VOTON. 12

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a lasquince horas del dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

En virtud de apelación interpuesta por el demandado, conoce este Tribunal de lo resuelto en auto de las catorce horas veinticinco minutos del veinte de abril del año en curso.

Redacta la J.S.C.V.; CONSIDERANDO

I.-

Se aprueba el hecho segundo de la lista que contiene el auto con carácter de sentencia apelado. Se modifica el primero para que se lea así:1) Que la escritura número ciento cuarenta y nueve, fue autorizada por el Licenciado M.A.S.H. el diez de setiembre de mil novecientos noventa y dos, y aún no ha sido inscrita en el Registro;(véase folio 2 y los autos). Secorrige el hecho tercero en cuanto a la fecha en que fue notificado el demandado de estas diligencias, porque eso sucedió el siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho y no el veintisiete de julio como erróneamente se indicó en ese hecho.

II.-

La resolución apelada debe ser confirmada, porque efectivamente el artículo 164 del Código Notarial, establece que no hay prescripción cuando la comisión del hecho que origina la queja, es continua, y por lo tanto, la reiteración de la acción o de la omisión, impiden el...

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