Sentencia nº 00018 de Tribunal de Notariado, de 6 de Septiembre de 1999

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000588-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

ProcesoDisciplinario Notarial

Exp.98-000588-005-NO (14)

De:Archivo Notarial

Contra:E.E.A.C.

VOTO N. 18

Tribunal Notarial San José, a las ocho horas delseis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Proceso disciplinario establecido ante la Sala Segunda de la Corte por el Archivo Nacional contra elnotario E.E.A.C. de calidades ignoradas. En virtud de apelación interpuesta por el citado notario, conoce este Tribunal de lo resuelto en resolución dictada por el Juzgado Notarial a las diez horas treinta minutos del once de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

RESULTANDO

I. Mediante Oficio D.A.N. 815 de fecha 6 de octubre de 1988, la Licda. A.L.J.M., Jefe del Departamentode Archivo Notarial del Archivo Nacional presentó informe ante la Sala Segunda de la Corte a fin de que se valorara la conducta en el ejercicio de la función notarial delLicenciado E.E.A.C. en razón de haber consignado, con fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, razón notarial zzal a la escritura número setenta y cuatro visible a los folios cuarenta y uno frente y vuelto de su tomo cinco, cuyo contenido es el siguiente:"Notas: Línea dieciocho de la plana anterior despuésde vende y antes de al intercalesey leasepor la suma de cien mil colones. Línea veintisiete plana anterior léasecorrectamente e intercalesedespuesde Norte y antes de Sur intercalesey leasecorrectamente resto reservado.Línea veintinuevede la plana anterior intercalesey leasecorrectamente después de Norte y antes de Sur Edgar Jiménez y F.A.. Línea veintinueve de la plana anterior intercalesey leasecorrectamente después de Pública y antes de y lote segregado. S.J.,veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y ocho".

II. El notario denunciado, al contestar el traslado conferido,manifestó que la nota zzal consignada por su persona se ajusta en un todo a la normativa legal vigente a la época en que ocurrieron los hechos toda vez que el protocolo le fue facilitado en el Archivo Notarial por un funcionario de este Departamento y estaba legalmente autorizado para insertar la razón notarial, además la denunciante no indica en su informe en qué consiste la falta por lo que le causa indefensión al hacer una imputación genérica. Agrega que no se alteró en forma alguna la voluntad de las partes pues lo que hizo fue una aclaración sobre la situación del inmueble traspasado y corrección de los linderos, quedando incólume en la parte medular la escritura respectiva. Asimismo indica que en el referido documento las partes lo autorizaron expresamente a indicar por nota aquellos datos necesarios para la debida inscripción del documento ante el Registro Público por lo que debe declararse sin lugar la queja ya que no tiene razón ni fundamento alguno.

III. Que el señor J.N. resolvió:"POR TANTO:Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial. Se le impone allicenciado E.E.A.C., la sanción disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. C. a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige a partir de los ocho días naturales contados a partir de su publicación."

IV. Contra lo resuelto por dicho Juzgado, presentó recurso de apelación el citado notario, en virtud de lo cual conoce ahora este Tribunal.

V. Dentro de estas diligencias se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado en la persona del...

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