Sentencia nº 00015 de Tribunal de Notariado, de 8 de Septiembre de 1999

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000492-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

Expediente # 98-000492-005-NO(13)

De:Manuel Enrique Vargas Lizano

Contra:José Manuel Arias González

Sentencia de Segunda Instancia Voto # 15

Tribunal de Notariado :San José, a las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Proceso disciplinario interpuesto ante el Juzgado Notarial por el señor M.E. V.L. mayor, casado, ingeniero agrónomo, cédula uno-trescientos cincuenta y nueve-cero cero ocho contra el notario J.M.A.G. cédula nueve-cero cincuenta y dos-ciento cuarenta y tres. En virtud de apelación interpuesta por el quejoso, conoce este Tribunal de lo resuelto en resolución dictada por el Juzgado Notarial a las nueve horas diez minutos del seis de abril de mil novecientos noventa y nueve, y,

Resultando

I. El Ingeniero M.E.V.L. planteó denuncia contra el notario J.M.A.G. a fin de que en sentencia se declare lo siguiente:1) Que se obligue al notario A.G. entregarle un testimonio originalde la escritura numero diecisiete otorgada a las doce horas del trece de octubre de mil novecientos noventa y siete mediante la cual su esposa, a nombre de "Consultores Once Once S.A." otorgó poder especial a "Finadesa Sociedad Anónima", representada por el señor G.B.A., para que ésta vendiera el vehículo placas doscientos cuarenta y cuatro mil ciento catorce, 2) Que se le imponga, a dicho notario, las sanciones disciplinarias que correspondan por no entregar, oportunamente, ese documento.

II.El notario denunciado, en el informe rendido ante la Sala Segunda de la Corte, contestó negativamente la demanda, aduciendo que el testimonio original de la escritura solicitada por el quejoso fue entregada a la persona que podría haber hecho efectivo ese poder, esto es, "Banco Finadesa S.A.". Agregó, además, que el poder formabaparte de un contrato de dación de pago, en el que el quejoso haría entrega de dicho vehículo al Banco referido, a fin de que éste lo vendiera y que con el precio recibido, se cancelara la prenda que adquirió con la entidad crediticia citada. Asimismo, que en razón de que el denunciante no cumplió con los términos de la dación de pago entregando el vehículo al referido Banco, le manifestó al quejoso que no le entregaría el contrato de dación original. Afirma que cumplió con la obligación legal de entregar el primer testimonio al Banco indicado y en cuanto al contrato de dación, obró en apego a la Ley y al Código de Moral del Colegio de Abogados protegiendo los intereses de su cliente (Banco Finadesa S.A.).

III.Que el señor J.N. en sentencia de primera instancia...

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