Sentencia nº 00016 de Tribunal de Notariado, de 8 de Septiembre de 1999
Ponente | Rafael Sánchez Sánchez |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 98-000351-0005-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Incidente de prescripción |
Incidente de prescripción expediente 98-000351-005-no(15)
quejoso luis H.B. C.:R.A.S.R.
VOTO #16
TRIBUNAL NOTARIAL
San José, a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de setiembre denovecientos noventa ynueve.
Incidente de Prescripción incoado dentro de proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el señor L. H.B.M. mayor, divorciado una vez, vecino de San Rafael de Heredia, oficinista, cédula uno-trescientos noventa y nueve-mil cuatrocientos sesenta contra el notario R.A.S.R. mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula dos-doscientos sesenta y dos-seiscientos setenta y cinco. En virtud de apelación interpuesta por el citado notario, conoce este Tribunal de lo resuelto en resolución dictada por el Juzgado Notarial a las catorce horas del treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve,
R.J.S.S., y;
CONSIDERANDO:
I. Se acogen los hechos que como probados enumera la resolución de primera instancia por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos. Unicamente secorrige el numeral dos del Hecho Probado Primero a fin de quese tenga como correcto el asiento de presentación del documento como"diecisiete mil setecientos sesenta y tres" y no el que ahí consta.
II. En su resolución el A-quo dejo pendiente de resolver la excepción de falta de derecho interpuesta por el notario denunciado para hacerlo en sentencia y declaró sin lugar el incidente de prescripción interpuesto por dicho notario. Es por esta razón que el citado profesional apela, argumentando que no le asiste responsabilidad en la no presentación del documento, que se retardó en la presentación del documento al no haberle proporcionado su cliente los documentos esenciales (constancias municipales y territoriales) para tramitarlo en el Registro de Propiedad. En el plazo conferido para expresar agravios no hizo manifestación alguna. Este Tribunal prohija los argumentos vertidos por el señor Juez de Primera Instancia para declarar sin lugar la pretensión del incidentista par que se declare prescrita la acción disciplinaria en su contra.
III. Sin lugar a dudas que, si el documento que motiva estas diligencias, que es la escritura número ciento diez-cinco otorgada por el notario S.R. a las once horas del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis fue presentada al Diario del Registro Público bajo el asiento diecisiete...
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