Sentencia nº 00024 de Tribunal de Notariado, de 6 de Octubre de 1999

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000022-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

DEEDITH MONGE ALFARO

CONTRALIC. W.C. MORALES VOTO N. 24

TRIBUNAL DE NOTARIADO

San José, a las quince horas del seis de octubre de milnovecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de apelación que plantea el demandado W.C.M. contra lo resuelto en auto de las quince horas diez minutos del veintitrés de junio del año en curso; y,

R.J.C.V..

CONSIDERANDO:

I.-

Seaprueba la lista de hechos probados que contiene la resolución apelada.

II.-

La presente denuncia se formuló contra el demandado para los efectos disciplinarios correspondientes, porque éste no le ha cancelado ala señora E.M.A. la suma de dos millones de colones que le adeuda.El demandado opuso la excepción de prescripción, la cual fue rechazada por la autoridad de primera instancia. Lo así resuelto debe confirmarse, pues el apelante no lleva razón en los motivos que expuso en su expresión de agravios,toda vez que el hecho de que la quejosa no haya cumplido con entregarle al notario la constancia de solvencia tributaria, no constituye un motivo para que se acoja la prescripción, y porque es efectivamente cierto que de acuerdo con el artículo 164 del Código Notarial, la acción disciplinaria prescribe en el término de dos años contados a partir de la fecha cuando se cometió el hecho que la origina, excepto en el caso de que el hecho fuere continuo, porque entonces la reiteración de la acción o de la omisiónimpiden el cumplimiento del plazo. En este asunto, el notario denunciado no ha...

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