Sentencia nº 00030 de Tribunal de Notariado, de 12 de Noviembre de 1999

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000035-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

Exp.98-000035-005-NO

De:M.M.V.

como apoderado especial de Danielle Noronat

yJean Phillipe Noronat

Contra:L.. R.M.A.

VOTO N. 30

TRIBUNAL DE NOTARIADO:S.J., a las diezhoras diez minutosdel docede noviembrede mil novecientos noventa y nueve.

Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el señor M.M.V. mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Alajuela, cédula uno-seiscientos treinta y tres-ochocientos treinta como apoderado especial de losseñores D.N. mayor, casada, pensionada, vecina de Grenoble, Francia,sin segundo apellido en razón de su nacionalidad francesa, pasaporte cero cero uno tres nueve seis y J.P. N. mayor, soltero, empresario, vecino de F., Francia, único apellido en razón de su nacionalidad francesa, pasaporte,tres ocho cero uno nueve cuatro uno nueve seis seis tres a su vez, apoderados generales del señor E.N. mayor, casado, pensionado, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad francesa, vecino de Grenoble, Francia, pasaporte, dos cero ocho dos cuatro.

R. elJ.S., y;

CONSIDERANDO:

I. Por resolución dictada a las trece horas del veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado Notarial dispuso concederle al notario R.M.A., el plazo de dos meses para que proceda a inscribir la escritura otorgada ante su notaría a las catorce horas del diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis, escritura número ciento trece visible al folio noventa y seis vuelto tomo duodécimo de su protocolo, por la que la sociedad Eclipse y Capitello Sociedad Anónima hipoteca la finca del Partido de Puntarenas, matrícula noventa y dos mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero a favor del señor E.N., la cual se encuentra anotada en el Registro bajo el asiento diecinueve mil trescientos diez tomo cuatrocientos cuarenta y cinco del Diario, en el entendido que si lo omite, en su oportunidad se resolverá lo que en derecho corresponda. El señor M.M.V. en su carácter de apoderado especial de los señores D.N. y su hijo J.P.N. quienes a su vez son apoderados generales de don E.N. aducen que si bien el indicado documento se encuentra defectuoso, estos documentos debieron haber sido corregidos por el notario denunciado en su oportunidad (año 1.997) con vista de los asientos del Registro de Propiedad y M. y, en última instancia al interponerse esta queja, sea en enero de 1998, lo cual no hizo el denunciado. El citado profesional se manifiesta inconforme con dicha resolución por lo que...

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