Sentencia nº 00036 de Tribunal de Notariado, de 2 de Diciembre de 1999

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000639-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTEN. 98-000639-005-NO

DEREGISTRO CIVIL

CONTRALIC. MAURICIO CALDERON SOLIS

VOTON. 36

TRIBUNAL NOTARIAL .-

S.J., a las oncehoras veinte minutos del dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Proceso disciplinario establecido inicialmente ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por el el Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil contra el Notario, M.C.S. de calidadesingnoradas en autos.-

RESULTANDO

I.-

El Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil denunció primeramente ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que el N.M.C.S., presentó hasta el diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho, extemporáneamente, el certificado de declaración de matrimonio civil de los señores W.H.Z.M. e H.S.L., celebrado el cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis, conducta que violenta lo dispuesto en el artículo 24 en relación con el 31 del Código de Familia. Señala además que para no causar ningún perjuicio a los contrayentes, se procedió a la registración del matrimonio.-

II.-

Que el señor Juez de Primera Instancia resolvió: " POR TANTO: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial. Se impone al licenciado M.C.S., la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Una vez firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación....".-

III.-

Contra lo así resuelto por dicho Juzgado, presentó recurso de apelación el citado notario, en virtud de lo cual conoce ahora este Tribunal.

IV.-

Dentro de estas diligencias se dió audiencia a la Dirección Nacional de Notariado en la persona del licenciado E.C.O..

V.-

En el proceso se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notandefectos u omisiones que puedan causar nulidad.

R.J.A.R. , Y;

CONSIDERANDO

  1. -

Se acogen los hechos que como probados enumera la sentencia de primera instancia por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.Igualmente se aprueba los dos hechos indemostrados que cita el Juez de instancia.-

2.-

En su sentencia el A-quo declaró con lugar el proceso disciplinario notarial establecido contra el N.C.S. y le impuso al citado profesional, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio...

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