Sentencia nº 00037 de Tribunal de Notariado, de 2 de Diciembre de 1999

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia95-000543-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE N. 95-000543-005-NO

DE A.A.C.

CONTRA LIC. EDGAR ENRIQUE ALFARO VARGAS

VOTON. 37

TRIBUNAL DE NOTARIADO .-

S.J., a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de apelación con nulidad concomitante que interpone J.A.C.S., mayor, casado, abogado y notario, vecino de Grecia contra la resolución No 53-99 dictada a las dieciséis horas doce minutos del diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.-

RESULTANDO:

1.-

Que la señora A.C.,, mediante queja interpuesta contra el licenciado E.E.A.V., solicitó que se le obligue a cumplir con las estipulaciones de la escritura de divorcio, que autorizó inscribir los bienes inmuebles que deben quedar a su nombre.-

2.-

Que en el informe solicitado, eldenunciado negó los cargos que se le imputan.-

3.-

Que no obstante lo anterior, se le previno inscribir los inmuebles o gananciales a nombre de la denunciante, lo que así hizo a excepción del derecho a la quinta parte que alegó como impedimento, la existencia de un documento anotado con anterioridad en el citado derecho y que fuera autorizado por el notario J.A.C.S..-

4.-

Que el Juez de instancia, previno al licenciado C.S., para que en el término de tres meses procediera a la inscripción del documento asiento trece mil trescientos noventa del tomo cuatrocientos veintisiete y lo acreditara ante ese Despacho.-

5.-

Que el Juez de la materia, resolvió:“POR TANTO:Se suspende este proceso en lo que toca al licenciado E.E.A.V., para ser seguido una vez que deje de ser obstáculo la anotación del documento autorizado por el notario J.A.C.S.. Se impone al licenciado J.A.C.S., la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta la inscripción final del documento que impide la registración del que interesa a la quejosa. La sanción impuesta regirá ocho naturales días despúes la publicación del edicto respectivo. (sic) Una vez firme la resolución en estudio, comuniquése a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial”.-

4.-

Que contra lo resuelto, se presentó recurso de apelación con nulidad concomitante, por parte del licenciado C.S., en virtud de los cuales conoce ahora el Tribunal.-

REDACTALA JUEZ A.R., Y;

CONSIDERANDO:

I.-

Por ser fiel reflejo de lo acontecido dentro del expediente, se...

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