Sentencia nº 00046 de Tribunal de Notariado, de 11 de Febrero de 2000
Ponente | Rafael Sánchez Sánchez |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2000 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 98-000126-0005-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
expediente98-000126-005-NO
Quejosa:Mayra Navas Ocampo
Contra:Johnny Alex Morales Araya
Voto# 46
sentencia de segunda instancia
TRIBUNAL DE NOTARIADO :S.J., a las once horas veinticinco minutos del once defebrero del dos mil.
Proceso disciplinario notarial establecido por la señora M.L.N.O. mayor, viuda, pensionada, cédula uno-trescientos cuarenta y cuatro-doscientos setenta y cinco contra el notario J.M.A. mayor, divorciado, cédula uno-quinientos veinticinco-seiscientos siete. En virtud de apelación interpuesta por dicho notario, conoce este Tribunal de lo resuelto en resolución dictada por el Juzgado Notarial a las ocho horas catorce minutos del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
RESULTANDO:
I. Mediante escrito presentado ante la Sala Segunda de la Corte, la señora M.L.N.O. presentó denuncia contra el notario J.A.M.A. a fin de que proceda con la inscripción del documento otorgado ante él a las trece horas del primero de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, presentado al Registro bajo el asiento cinco mil novecientos noventa y dos tomo cuatrocientos catorce, por el cual Inversiones y Bienes Quesada S.A.segrega un lote parte de la finca de San José, matrícula doscientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, que adquiere K.S.A.E. documento impide la inscripción de la escritura número setenta y cuatro del tomo veintiocho del notario C.C.S. C., otorgada a las catorce horas del treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco, presentado al Registro bajo el asiento quince mil trescientos cuarenta y cuatro tomo cuatrocientos veintitrés del Diario, por el cual Inversiones y Bienes Quesada S.a. vende un derecho a la mitad en la referida finca de San José, doscientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero a la citada N.O..
II . El notario denunciado adujo en su defensa que no ha procedido a la inscripción del documento en mención toda vez que el representante de la sociedad adquirente en el primer documento indicado no le ha entregado la sumas correspondientes a derechos, timbres e impuestos de traspaso, territorial y municipal, razón por la que no se le puede obligar a inscribir ese documento ni él compeler a la sociedad adquirente a hacerlo.
III .El señor Juez de Primera Instancia mediante resolución dictada a las ocho horas catorce minutos del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve resolvió:"POR TANTO:se declara con lugar...
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